Diputados aprueban la Ley Olimpia contra la violencia digital y mediática durante la sesión del jueves.
Esta ley considera delito tomar y distribuir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.
🙋🏻♀️👧🏻 La Cámara de Diputados aprueba, en lo general y en lo particular, por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, dictamen para proteger de violencia digital y mediática a mujeres y niñas.https://t.co/TtUepe0fJe
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 30, 2021
Con 446 votos a favor y uno en contra, el pleno avaló la reforma al Código Penal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue aprobada por el Senado en noviembre pasado.
Ya es ley nacional
El pleno aprobó la ley a nivel nacional, la cual tipifica en el Código Penal Federal el delito de “violación a la intimidad sexual».
De esta manera, el acoso digital será castigado con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de casi 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su conocimiento, aprobación o autorización.
Además, se prevén agravantes cuando el delito lo cometa el cónyuge de la víctima, un cargo público o alguien con quien tuviera una relación sentimental, así como cuando se haga con fines lucrativos.
La reforma penará la violencia digital contra las mujeres en todo México, donde 19 de los 32 estados ya prevén en su legislación estatal el castigo contra el abuso digital.
¿Qué se tipifica con la Ley Olimpia?
En esta se describe como violencia digital toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para exhibir, distribuir, difundir, etcétera, contenido íntimo sin el consentimiento de la persona; causando daño sicológico o emocional en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
También define la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de discriminación de género, entre otras cosas.
Describe que para garantizar la integridad de la víctima, el ministerio público o el juez ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias.
Con información de Forbes.
Perfil de Autor
- Redacción
Últimas notas
Política26 diciembre, 2025Detención de Joaquín Rodríguez Véjar despierta reacciones en Sonora
Destacadas22 diciembre, 2025Alfredo Del Mazo analiza la importancia de los datos en movilidad sostenible
Política19 diciembre, 2025Víctor González Herrera ofrece rehabilitación accesible en Morelos
Destacadas17 diciembre, 2025Shel-Ha refuerza la protección marítima ante riesgos de piratería en plataformas petroleras










