Este nuevo instrumento, derivado de la reforma de Ley Federal del Trabajo aprobada en noviembre de 2012 (La Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016) obliga a la señalización en los centros laborales ya sea de tipo visual, auditiva y/o táctil que permitan el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda a la discapacidad de los trabajadores.
Con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad, es que se vigilarà el cumplimiento de la Norma Oficial de Seguridad.
Bajo la nueva Norma, el patrón debe instrumentar las siguientes acciones para cada puesto y lugar de trabajo:
• La discapacidad de cada trabajador.
• El área del puesto de trabajo.
• Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores.
• Las medidas de control, técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y en su caso
• Medidas de control adicionales que el patrón determine para minimizar los riesgos.