La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó este 25 de mayo que el cobro del alumbrado público por parte de los municipios es constitucional cuando se calcula con base en el costo anual del servicio que presta cada ayuntamiento, y no cuando se fija a partir del consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN este 25 de mayo, el criterio parte del artículo 115 de la Constitución, que faculta a las legislaturas locales para aprobar las leyes de ingresos municipales y fijar contribuciones relacionadas con los servicios públicos que prestan los ayuntamientos, entre ellos el alumbrado público.
Bajo ese parámetro, el Pleno validó el modelo previsto en las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026 de 10 municipios de Querétaro, de acuerdo con la SCJN. La Corte concluyó que ese derecho se calcula con base en el costo anual que eroga cada municipio para prestar el servicio, incluido el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público a cargo del propio ayuntamiento.
Ese esquema, según la SCJN, no traslada ni grava el consumo particular de energía eléctrica de la ciudadanía. La resolución también sostuvo que las normas establecen con claridad los elementos esenciales de la contribución: objeto, sujetos, base y tarifa, por lo que respetan los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria. El criterio quedó fijado en las acciones de inconstitucionalidad 21 y 26 de 2026.
Fuente: Infobae











