Categorías: Opinión

Sin fundamentos alegatos de Morena sobre spot de vacuna anticovid: TEPJF

La sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Magistrado Presidente José Luis Valdez, considera como irracionales las alegaciones presentadas por el partido político Morena, validando la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE), con la que se pide eliminar el spot de ese partido sobre el tema de las vacunas anticovid

El día 21 de enero, el PRD denunció a Morena por la difusión del spot “CAMPAÑA COVID”, en televisión y radio, identificadas con las claves RV00003-21 y RA00005-21, por la presunta actualización de actos anticipados de campaña y uso indebido, solicitando como medida cautelar la suspensión de su transmisión; el 22 de enero, la Comisión declaró procedente la medida cautelar y dos días después Morena impugnó la decisión.

El spot dice que ya está llegando la vacuna contra el COVID-19, y “con ella la esperanza de un mejor futuro se levanta”. Tras pedir se sigan las medidas de prevención se señala: “Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud”.

“Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo ACQyD-INE-18/2021 por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de la medida cautelar y el spot “CAMPAÑA COVID” de Morena”, precisó el Tribunal en un comunicado.

En este orden, la Sala a cargo del Magistrado Vargas Valdez considera que la comunicación puede afectar el principio constitucional de certeza a través de percepciones erróneas de la ciudadanía, «y este privilegio debe ser determinado de manera clara y directa por el partido político. Ejercicio, sin generar confusión ni expresar dudas» sobre si el mensaje puede ser enviado por una entidad distinta a ellos, porque esto distorsionaría el propósito del tiempo programado.

Por ello en sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, la y los magistrados de la Sala Superior coincidieron procedente la medida cautelar puesto que el partido político Morena no siguió el camino legal marcado por el Consejo General del INE en el acuerdo del 4 de enero, para los partidos que renuncien a sus tiempos en radio y televisión, lo cual debieron notificar por escrito para que la Secretaría de Gobernación remitiera los promocionales para atender la emergencia sanitaria, cuyo contenido se limitaría a identificar el nombre de la institución de salud.

Redacción

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