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Por mayoría de votos TEPJF invalida acuerdo de pautas de partidos políticos con el INE

Aprobado por mayoría de votos, el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Federación Tribunal Electoral presidido por José Luis Vargas Valdez decidió abolir el INE del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la siguiente vía / Acuerdo CG692 / 2020. Verificó el horario y plazo de transmisión de los artículos promocionales de la fiesta correspondientes al período habitual, lo cual fue cuestionado por la franquicia de radio y televisión y CIRT.

“Hoy, en sesión pública por videoconferencia, determinamos revocar el acuerdo del
@INEMexico» que definía horarios para pautas de partidos políticos en periodo ordinario”, informó a través de su cuenta en Twitter Vargas Valdez.

La TEPJF señaló en una videoconferencia que «“este órgano jurisdiccional observó que el Consejo General no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión, mismo que señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia; sin embargo, el criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no así para la etapa de periodo ordinario en el que actualmente estamos”.

El Consejo General del INE aprobó el 21 de diciembre el convenio para verificar el trabajo previo de la Comisión de Radio y Televisión sobre el patrón y franjas horarias de la programación de retransmisiones de los proyectos de propaganda partidaria.

Ante esto, han recurrido varios franquiciados de radio y televisión y la Cámara Nacional de Industrias de Radio y Televisión (CIRT). Este último considera que la decisión del INE ha perjudicado a sus afiliados porque debe consultar antes de cambiar la distribución de los artículos promocionales, ya que esto implica una pérdida de tiempo de venta. Asimismo, señalaron que la decisión del Consejo General violó las normas electorales y violó los principios de legalidad y seguridad jurídica porque impone la obligación de difundir arbitrariamente los artículos promocionales.

En el análisis correspondiente, el juez de paz sostuvo que estos reclamos son fundados y suficientes para retirar el convenio con el INE por la distribución excesiva de artículos promocionales.

Resaltaron que aún y cuando en el acuerdo del Consejo General se hace referencia a una situación imprevista y extraordinaria, se estima que se trata de una expresión genérica, pues no hay una justificación del uso excepcional de criterios relativos a audiencia en la distribución de promocionales correspondientes al periodo ordinario. Por todo ello, la Sala Superior decidió revocar el Acuerdo del Consejo General del INE. (Asunto: SUP-RAP-142/2020 y acumulados).

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Etiquetas: TEPJF

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