Prohíben usar a niños en spots; ponen sus derechos en riesgo: TEPJF

Ciudad de México, 25 de diciembre.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que es procedente suspender un spot en campañas si recurre a imágenes de menores de edad como recurso propagandístico.

Actualmente, partidos como Movimiento Ciudadano y PRD difunden anuncios en los que aparecen niños como columna vertebral del mensaje electoral.

Avalan bajar spots de campañas con niños

Pese a que el Tribunal Electoral aprobó una tesis en ese sentido, autoridades permiten el uso de los menores.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que, a fin de salvaguardar la tutela de sus derechos, es procedente la suspensión de spots en campañas “si en la propaganda político-electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico”.

Aunque las niñas, niños y adolescentes carecen del estatus de ciudadanía con derecho a votar, los partidos Movimiento Ciudadano y PRD tienen actualmente spots con menores de edad como columna vertebral del mensaje que emiten para los electores.

La decisión unánime asumida por el Tribunal Electoral establece que “si en la propaganda política-electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad, en tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo”.

El pasado 31 de octubre, el pleno de la Sala Superior del TEPJF aprobó la Tesis VIII/2017, que denominó “Medidas cautelares. Proceden cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.

Los magistrados se basaron en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, fracción I, en relación con el numeral 2, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y acordaron que a partir de estas disposiciones constitucionales y de ley, “se desprende que cuando se trata de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la adopción de medidas para lograrla, rige el principio del interés superior de éstos”.

Ayer, por medio de un comunicado de prensa, el propio Tribunal aseguró que “con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dando prioridad a la protección del interés superior de los menores”.

La diferencia, entre 2009 y 2012, es que en este proceso electoral 2018 existe la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada hace dos años, y en la cual queda prohibido el uso de niñas, niños y adolescentes en propagandas y programas de radio y televisión, cuando se trate de situaciones que se alejan de su realidad como menores de edad, que les generen estrés o que les haga sujetos de actos de humillación, discriminación y violencia.

Con información de Imagen Noticias

Redacción

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