Querétaro restringe circulación a vehículos de carga

05 marzo.- En la capital de Querétaro se limitará la circulación de unidades de carga en las vialidades de jurisdicción municipal, tanto de transportistas que tienen procesos de distribución en la localidad como unidades de largo itinerario.

La regulación surge de las reformas al Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro, que fue avalado por unanimidad por el ayuntamiento.

A través de las restricciones horarias se proyecta reducir 35% el tránsito del transporte de carga pesada en las arterias municipales, así como 20% de las emisiones de los contaminantes de monóxido de carbono y de óxido de nitrógeno; con ello también se busca incidir en la probabilidad de accidentes vehiculares, expuso el secretario municipal de Movilidad, Saúl Obregón Biosca.

“En el reglamento de tránsito municipal, en el artículo 57, se establecieron restricciones en vialidades municipales del transporte de carga, para movilidad y seguridad de los habitantes del municipio y el cuidado del medio ambiente por la reducción de emisiones. Disminuye la probabilidad de accidentes y pérdidas de vidas humanas”, declaró.

La restricción aplicará para vehículos de transporte de carga que tiene una configuración de más de dos ejes o con distancia entre eje delantero y trasero de más de 4.5 metros; para estas unidades, los horarios de restricción serán de 06:30 horas a 09:00 horas, disposición que entrará en vigor 45 días después de que se publiquen las modificaciones del reglamento. Así como una segunda ventana de restricción horaria de 17:30 a 20:30 horas que entrará 90 días después.

Mientras que los vehículos con tractor doblemente articulado, los de transporte de carga de largo itinerario, cuyo destino no sea el municipio de Querétaro, únicamente podrán circular en vialidades del municipio de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 05:00 horas del siguiente día.

Los transportistas que acrediten que deben circular por la capital para distribuir carga, en la capital y en los municipios metropolitanos, deberán tramitar un registro de circulación ante la Secretaría de Movilidad del ayuntamiento.

Encuentra la nota original en El Economista.

Redacción

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