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Deduce tu bici, si la usas para el trabajo

Ciudad de México, 01 de febrero.- Este año las personas físicas con actividad empresarial, las que laboran por honorarios y las personas morales podrán deducir 25% del valor de una bicicleta convencional y de motos o bicis eléctricas.

Para ello será necesario que la persona utilice estos medios de transporte para desempeñar su trabajo. Por ejemplo, si la utilizas para transportarte al domicilio en el que laboras o si tienes pensado adquirir este tipo de transporte para ofrecer servicios de mensajería.

Un ejemplo sencillo puede ser el de un diseñador que cobra por honorarios y compra una bicicleta para transportarse a su centro de trabajo. También puede ser una persona física con actividad empresarial como el dueño de una pizzería que decide comprar tres o cuatro bicis o motocicletas eléctricas para la entrega de sus productos a domicilio, explicó Juan Manuel Franco, socio de Impuestos de BDO Consultores.

En sentido estricto, el uso de la bicicleta debe ser vital para desarrollar tu actividad, es decir debe ser utilizada para generar ingresos.

En el caso de una persona moral, la deducibilidad puede ser para una empresa que decida incursionar en el negocio de la renta de bicis o motocicletas eléctricas; en ese caso podrá deducir el 25% de cada bicicleta que adquiera, explicó Enrique Velderrain, socio de Velderrain y Asociados.

Para deducir el costo del vehículo al 100% tendrán que pasar cuatro años, pues una cuarta parte se deduciría cada año, explicó. La deducción podrá aplicar a partir del mes de la compra, entonces se deducirá en su totalidad en los próximos 48 meses.

Si una bici te cuesta cuatro mil 800 pesos, se pueden deducir 100 pesos cada mes.

Cabe destacar que este tipo de activo no entró en el Decreto para la deducción inmediata para Pequeñas y Medianas Empresas, detalló Velderrain.

Los especialistas señalaron que la facilidad podría incentivar las inversiones en bicis o motocicletas eléctricas para rentarlas para el movimiento de personas como ejecutivos, la entrega de alimentos a domicilio o incluso mensajería y paquetería para entregas de corta distancia. También puede aplicarlo un hotel u hostal que ofrece el servicio de renta para sus huéspedes.

Velderrain precisó que esta facilidad no aplicará para las personas que se desempeñan en el régimen de asalariados o de arrendamiento.

Esta deducción se impulsó como parte del Paquete Económico de 2017 con el objetivo de fomentar el uso de transporte alternativo a los que utilizan combustibles fósiles.

Con información de El Financiero

 

Redacción

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