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En caso de crisis hídrica, 50 litros diarios para cada queretano

El Congreso local aprobó una iniciativa para garantizar a los usuarios en el estado de Querétaro, al menos 50 litros de agua diarios.

Lo anterior, en caso de suspensión, limitación del servicio o alguna contingencia como el estrés hídrico, sobre todo porque ahora mismo ya se viven problemas de escasez.

De acuerdo con los diputados queretanos, lo que se busca es cuidar el abasto y que los organismos y operadoras tanto cumplan como busquen la manera de garantizar el servicio.

Hablaron de una ley con la cual la gente tiene derecho al agua, y de acuerdo a los criterios de la OMS, por lo menos 50 litros por persona al día.

Comisiones aprueban 50 litros diarios para cada queretano

En sesión de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones se aprobó el dictamen de la «Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro».

Dicha iniciativa fue aprobada por unanimidad por parte de los integrantes de la mencionada comisión legislativa, quienes añadieron que entre otras acciones, buscarán impulsar el cumplimiento de las normas oficiales para prestadores de servicios que atienden el agua tratada, a fin de garantizar su calidad.

De la misma forma, explicaron que la iniciativa se fundamenta en normas oficiales y criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establecen que una persona necesita al menos 50 litros de agua por día.

Por ello, hicieron énfasis en que el objetivo principal es garantizar dicho suministro básico a todos los habitantes de la entidad, incluso en situaciones adversas.

¿Qué podría comprometer el suministro del agua?

En caso de suspensión o limitación del servicio de agua potable a los usuarios, la iniciativa establece que se garantizará el suministro continuo para satisfacer las necesidades básicas, con una dotación mínima de al menos 50 litros al día por persona.

Dicha cantidad del vital líquido será proporcionada por el Prestador de los Servicios, señala el artículo 75 de la iniciativa de reforma presentada.

Asimismo, de acuerdo al artículo 117, cuando exista escasez de agua, determinada o previsible, o se presente cualquier otra situación contingente que exija limitaciones en su suministro, se podrá limitar el servicio a la satisfacción de las necesidades mínimas, previo aviso a la población afectada a través de los medios de comunicación disponibles.

Asimismo, la reforma a la ley busca principalmente promover el cuidado del agua y prevenir situaciones de escasez.

No obstante, se determina la obligación de los Prestadores de Servicios de garantizar la calidad del agua, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en la materia.

 

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