Alerta por comercialización de productos de La Flor de Oro de la Salud

Alerta por comercialización de productos de La Flor de Oro de la Salud

La Secretaría de Salud (SESA) del estado de Querétaro informa que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emite la Alerta Sanitaria de publicidad engañosa sobre la comercialización de productos fabricados o distribuidos por La Flor de Oro de la Salud, los cuales se promocionan como suplementos alimenticios; sin embargo, su etiquetado y publicidad infringen diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria.

 

Como resultado del análisis técnico-documental y de las acciones de control sanitario realizadas por COFEPRIS se identificó la comercialización de los siguientes productos a través de plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles: Garcinia Cambogia, Rompe cálculos, Reuma King y Limpia órganos.

 

Éstos se publicitan de manera errónea, atribuyéndoles propiedades terapéuticas y rehabilitadoras, para la atención de enfermedades metabólicas, del sistema musculoesquelético, inflamatorias e infecciosas; así como favorecer la pérdida de peso, fortalecer el sistema inmunológico, prevención de diferentes tipos de cáncer, entre otros.

 

Por ello, al atribuirse propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas, características propias de un medicamento y carecer de registro sanitario, infringen lo establecido en los artículos 212; 221, fracción I; 222; y 376 de la Ley General de Salud (LGS). De igual manera, se infringe lo establecido en el Reglamento de la LGS en Materia de Publicidad, en su artículo 6, fracción I, que señala que no se deben atribuir cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole que no correspondan a su función o uso.

 

La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, conforme a lo señalado en el artículo 215, fracción V de la LGS. Adicionalmente, contravienen lo establecido en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, toda vez que carecen de denominación, incluyen imágenes de partes del cuerpo y atribuyen supuestos beneficios que no corresponden a un suplemento alimenticio.

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